Centrales eólicas en trámites de instalación

Plazos de finalización de periodos de información pública y enlaces a alegaciones y otras páginas web:

Dique de Zierbena (Bizkaia: Zierbena), 14-mayo, web
Gazume (Gipuzkoa: Errezil, Asteasu, Azpeitia) -LIC, 18-mayo, alegaciones, Web de Gazume
Zanpazu (Álava: Amurrio, Urkabustaiz y Aiala), 18-mayo, alegaciones, Web de Zanpazu
Arkamo (Álava: Ribera Alta) - LIC, 22-mayo, alegaciones
Jesuri (Bizkaia-Alava: Orozko y Llodio), 29-mayo
Canto Blanco (Álava: Ribera Alta), 29-mayo
Jata (Bizkaia: Bakio, Maruri-Jatabe y Mungia), 6-junio, web
Baños de Ebro (Álava: Baños de Ebro); 1-julio
Cruz de Alda (Álava: Arraia-Maeztu, Campezo, San Millán y Valle de Arana) - ZEPA, 17-jul
Montes de Iturrieta (Álava: Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna, San Millán-Donemiliaga y Barrundia) - LIC, 29-jul

martes, 28 de abril de 2009

Central eólica en el monte Jata

Está en información pública el Estudio de Impacto Ambiental de una central eólica en el monte Jata (Bakio, Maruri-Jatabe y Mungia). En el BOB nº 78, del 28 de abril, página 54. Hay hasta el 28 de mayo para presentar alegaciones si se estima oportuno. Si alguna persona quiere hacer alguna aportación, puede enviarla a eolicasasino@hotmai.com.



Departamento de Industria, Comercio y Turismo
ANUNCIO de 25 de marzo de 2009 de la Oficina Territorial en Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se somete a información pública el expediente de solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de su utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la siguiente instalación:
Parque Eólico de Jata, en los términos municipales de Bakio, Maruri-Jatabe y Mungia.
A los efectos previstos en los artículo 7.2 y 13 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco («BOPV». 10.06.02), artículo 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 («BOE»17.12.54) y 56 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957 («BOE»20.06.57), artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («BOE»28.11.97) y artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos («BOE»26.01.08), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco («BOPV». 27.03.98), se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Eólicas de Euskadi, S.A., junto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que dicha empresa considera de necesaria ocupación.

Ref.: P.R.E. 48/109-eo ASS/SM.
— Emplazamiento: Términos municipales de Bakio, Maruri-Jatabe y Mungia.
— Presupuesto: 6.680.992,33 euros.
— Finalidad: Producción de energía eléctrica.

CARACTERÍSTICAS AEROGENERADORES:
— Número de aerogeneradores: 9.
— Potencia unitaria: 850 kW.
— Potencia total del parque: 7,65 MW.
— Producción neta anual prevista: 20.980 MWh.

Situación y características de los aerogeneradores según tabla:
U.T.M. X U.T.M.Y
Aerogenerador número 1 512.668 4.807.145
Aerogenerador número 2 512.698 4.807.055
Aerogenerador número 3 512.677 4.806.890
Aerogenerador número 4 512.649 4.806.784
Aerogenerador número 5 512.682 4.806.672
Aerogenerador número 6 512.702 4.806.568
Aerogenerador número 7 512.749 4.806.444
Aerogenerador número 8 512.789 4.806.335
Aerogenerador número 9 512.807 4.806.220
— Interconexiones eléctricas:
Canalizaciones eléctricas subterráneas, trifásicas en 30 kV con conductores unipolares de aislamiento seco, tipo HEPRZ1 18/30 kV, de diferentes secciones, que interconectarán todos los aerogeneradores
hasta el Centro de Seccionamiento, con una longitud total de 1611 m.
— Línea de evacuación compuesta por:
— • Línea subterránea trifásica mediante conductores unipolares tipo HEPRZ1 18/30 kV, de sección 150 mm2 de sección Al con conductor de comunicaciones de 24 fibras y 12,6 mm de diámetro en los siguientes tramos:
— • - Tramo 1: Desde Centro de Seccionamiento a apoyo número 2. Longitud 3088 m.
— • - Tramo 3: Desde apoyo número 1 a apoyo número 3522 de la línea aérea de 30 kV Mungia-Polimetal II.
— • Línea aérea trifásica, con conductor tipo LA-78 de (Al-Ac) de 78,6 mm2 de sección, con conductor de comunicaciones tipo OPGW-14-24 de 14 mm de diámetro con apoyos metálicos constituyendo el Tramo 2. Longitud: 200 m.
— • Generación:
— • - 9 Aerogeneradores de 850 kW de potencia cada uno, 690 V de tensión de generación y equipados con transformador elevador de 1000 kVA., relación de transformación /690 V 30.000 V y las correspondientes celdas blindadas en SF6, para una tensión nominal de 36 kV, con sistema de
tierras único para el conjunto de aerogeneradores.
AFECCIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL PARQUE EÓLICO JATA
A) Afección de los aerogeneradores
La zona de afección de los aerogeneradores consiste en una banda de terreno, con una anchura máxima del doble de la longitud de la pala de los aerogeneradores, y siendo el eje de dicha franja la alineación de estos. En dicha zona de afección quedan incluidos los aerogeneradores y las instalaciones auxiliares (circuitos de interconexión y caminos de acceso a los aerogeneradores).
Las limitaciones derivadas de la zona de afección de los aerogeneradores son las siguientes:
Serán usos y actividades prohibidos, aquellas incompatibles con el desarrollo normal del proceso de generación de energía eléctrica eólica y con las propias características de las instalaciones que conforman el parque, así como con los que alteren o ignoren las condiciones de seguridad inherentes a este tipo de instalaciones.

En particular en la zona de aquella franja de referencia queda prohibida:
a) la quema de pastos, rastrojeras o cualquier tipo de vegetación.
b) La instalación de muladares y comedores suplementarios para la avifauna, a una distancia inferior a 5 km. al aerogenerador más próximo.
c) La circulación de vehículos a motor, salvo los autorizados por los caminos interiores de los parques.
d) La colocación de obstáculos que afecten a la circulación del aire.
e) La navegación aérea con ala delta, parapente, etc. a menos de 120 m. de altura.
f) La realización de plantaciones que pudieran afectar a las canalizaciones subterráneas
g) La práctica de actividades cinegéticas.
No se podrá ejecutar ninguna actuación que pudiera limitar la capacidad de producción de los aerogeneradores instalados, o de futuras ampliaciones del parque eólico que se pudieran plantear.
B) Servidumbre de paso subterránea de energía eléctrica
Además de lo establecido con anterioridad, sobre las fincas por las que discurren los trazados subterráneos de los circuitos de interconexión de los aerogeneradores, tanto en la zona afectada
por los aerogeneradores como fuera de la misma, la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a través de los medios de
canalización y profundidad que se reflejan en el proyecto de ejecución, así como los registros de superficie necesarios para el control y mantenimiento necesarios para tal fin, con el siguiente alcance:
1. Servidumbre permanente de paso de la línea sobre una franja de terreno, que se concreta en la superficie y se refleja para cada finca en los planos parcelarios contenidos en el proyecto y
la relación anexa, de 4 metros de anchura —2 metros a cada lado del eje de la canalización— por donde discurrirán los conductores y demás accesorios necesarios para la instalación.
Como consecuencia de la constitución de la referida servidumbre, la superficie de la citada franja quedará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
A) Prohibición de realizar trabajos de arada, movimientos de tierra o similares a una profundidad de 0,80 m.
B) Prohibición de plantar árboles o arbustos o cualquier elemento de raíces profundas.
C) Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, aún cuando tenga carácter provisional o temporal, sin autorización expresa de Eólicas de Euskadi, S.A. y con las condiciones que en cada caso fije el Organismo competente en materia de instalaciones eléctricas, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la línea eléctrica y sus elementos anejos.
2. Libre acceso al predio sirviente de personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso al titular, de los daños que con tales motivos ocasionen.
3. Asimismo, dicha servidumbre comprenderá, igualmente la ocupación temporal necesaria de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción de las correspondientes instalaciones.
C) Servidumbres de la línea aérea
Las servidumbres correspondientes a esta línea, se concretan en los planos parcelarios y en la descripción que se efectúa en la relación de bienes y derechos afectados.
D) Servidumbre de paso
La superficie afectada por los accesos al Parque Eólico.
Se solicita la autorización administrativa, declaración en concreto de su utilidad pública y declaración de Impacto Ambiental.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en esta Oficina Territorial, sita en Bilbao, calle Concha número 23 5.º y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio.
En Bilbao, a 25 de marzo de 2009.—El Jefe de la Oficina Territorial,
Jesús Mari Eizmendi Zialtzeta

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